POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L., de 19 de julio de 2013, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación de fojas 167 a 169, con costas
- El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
- Acusa la omisión de la prueba documental de fojas 65 a 68, testifical e indiciaria
- Expresa que el argumento de la inversión de la prueba en materia laboral no es
- Acusa violación de los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código
- Asevera que la actora jamás demostró la relación de dependencia con su persona ni documental
- En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
- No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta
- Al respecto, revisados obrados se tiene
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- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
- En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
- Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
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- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
