Auto Supremo AS/0130/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014

Fecha: 19-May-2014

No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta


Además, conforme enseña la jurisprudencia, en casación se plantea cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.

No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta a las partes, pasa a resolver el recurso bajo los siguientes fundamentos:

La recurrente acusa violación a los artículos 90, 252, 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil y 117 inciso b) del Código Procesal del Trabajo en razón a que existen en el proceso vicios de nulidad que son de orden público, como el que se haya citado con la demanda a Marina Botelo siendo que su persona responde a los nombres de Marina Botello; y que se citó en un domicilio que no es de su persona