En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
Respecto a la acusación de omisión de apreciación de la prueba ofrecida en obrados, la recurrente debe tener en cuenta que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."
En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en obrados, se determina que los juzgadores de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 incisos g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado (1967), 4 y 13 de la Ley General del Trabajo. Por lo que se tiene no ser evidentes las violaciones a los artículos 169, 170, 171 y 178 del Código Procesal del Trabajo
- El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
- Acusa la omisión de la prueba documental de fojas 65 a 68, testifical e indiciaria
- Expresa que el argumento de la inversión de la prueba en materia laboral no es
- Acusa violación de los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código
- Asevera que la actora jamás demostró la relación de dependencia con su persona ni documental
- En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
- No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta
- Al respecto, revisados obrados se tiene
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- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
- En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
- Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
