Auto Supremo AS/0130/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014

Fecha: 19-May-2014

En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en


Respecto a la acusación de omisión de apreciación de la prueba ofrecida en obrados, la recurrente debe tener en cuenta que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."

En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en obrados, se determina que los juzgadores de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 incisos g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado (1967), 4 y 13 de la Ley General del Trabajo. Por lo que se tiene no ser evidentes las violaciones a los artículos 169, 170, 171 y 178 del Código Procesal del Trabajo