Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente solicita, “Nulidad conforme los Arts. 210 y sig. del CPT y Art. 251, 252 del Pdto. Civil, y definitivamente, PROCEDER A SU CASACIÓN AL TENOR DEL Art. 253 Inc. 1, 2, 3 EN EL FONDO Y TAMBIÉN EN LA FORMA, conforme al Art. 255 Inc. 1, DECLARANDO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN.” (las negrillas son añadidas), aspectos no previstos por ley para dicho fin
- El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
- Acusa la omisión de la prueba documental de fojas 65 a 68, testifical e indiciaria
- Expresa que el argumento de la inversión de la prueba en materia laboral no es
- Acusa violación de los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código
- Asevera que la actora jamás demostró la relación de dependencia con su persona ni documental
- En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
- No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta
- Al respecto, revisados obrados se tiene
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- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
- En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
- Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
