En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia con su persona, por lo que no existiendo relación de dependencia laboral, no existen los demás accesorios; es preciso recordar que en obrados se demostró la relación laboral entre Virginia Mamani Mamani y Marina Botello Luna, en mérito a los documentos cursantes en obrados y el acta de inspección ocular de fojas 60 a 61, con los que se demuestra que la actora trabajó para la demandada como vendedora de tucumanas, relación en la cual concurrieron los elementos formativos determinados en los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993; además como ya se tiene señalado líneas arriba, de conformidad a lo establecido por los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, le correspondía a la demandada desvirtuar dicho extremo
- El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
- Acusa la omisión de la prueba documental de fojas 65 a 68, testifical e indiciaria
- Expresa que el argumento de la inversión de la prueba en materia laboral no es
- Acusa violación de los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código
- Asevera que la actora jamás demostró la relación de dependencia con su persona ni documental
- En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
- No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta
- Al respecto, revisados obrados se tiene
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- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
- En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
- Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
