Auto Supremo AS/0130/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014

Fecha: 19-May-2014

En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia


En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia con su persona, por lo que no existiendo relación de dependencia laboral, no existen los demás accesorios; es preciso recordar que en obrados se demostró la relación laboral entre Virginia Mamani Mamani y Marina Botello Luna, en mérito a los documentos cursantes en obrados y el acta de inspección ocular de fojas 60 a 61, con los que se demuestra que la actora trabajó para la demandada como vendedora de tucumanas, relación en la cual concurrieron los elementos formativos determinados en los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993; además como ya se tiene señalado líneas arriba, de conformidad a lo establecido por los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, le correspondía a la demandada desvirtuar dicho extremo