CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación en el Fondo de fs. 95 a 96, interpuesto por Carmen Jaqueline Saucedo de Moreno en representación legal de la Empresa GOLDEN TRADE Ltda.; del Auto de Vista Nº 08 de 7 de enero de 2009 de fs. 88 a 89 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Oscar Mario Peña Mancilla en representación de Víctor Hugo Cortez Justiniano, contra la Empresa recurrente, el Auto de fs. 105, que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 45 de 22 de julio de 2008 de fs. 73 a 75 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, con costas, interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación de Victor Hugo Cortez Justiniano, contra la empresa GOLDEN TRADE LTDA., representada por Carmen Jaqueline Saucedo de Moreno, quien debe pagar en el tercero día de ejecutoriada la Sentencia, en favor del demandante el monto equivalente a sus Derechos y Beneficios Sociales siguientes:
VICTOR HUGO CORTEZ JUSTINIANO:
Desahucio: 3 meses x Bs.2.500.-
Bs.7.500, 00.-
Indemnización por tiempo de servicios: 1 año y 25 días
Bs.2.673, 60.-
Vacación: 15 días
Bs.1.250, 00.-
Aguinaldo: duodécima de la gestión 2007
Bs. 1.937,50.-
Sueldo devengado: 1 mes y 9 días trabajados
Bs.3.249,00.-
TOTAL
Bs.16.610,10.-
Son: DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ 10/100 BOLIVIANOS, más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor, dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación en el Fondo de fs. 95 a 96, interpuesto por Carmen Jaqueline Saucedo de Moreno en representación legal de la Empresa GOLDEN TRADE Ltda.; del Auto de Vista Nº 08 de 7 de enero de 2009 de fs. 88 a 89 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Oscar Mario Peña Mancilla en representación de Víctor Hugo Cortez Justiniano, contra la Empresa recurrente, el Auto de fs. 105, que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 45 de 22 de julio de 2008 de fs. 73 a 75 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, con costas, interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación de Victor Hugo Cortez Justiniano, contra la empresa GOLDEN TRADE LTDA., representada por Carmen Jaqueline Saucedo de Moreno, quien debe pagar en el tercero día de ejecutoriada la Sentencia, en favor del demandante el monto equivalente a sus Derechos y Beneficios Sociales siguientes:
VICTOR HUGO CORTEZ JUSTINIANO:
Desahucio: 3 meses x Bs.2.500.-
Bs.7.500, 00.-
Indemnización por tiempo de servicios: 1 año y 25 días
Bs.2.673, 60.-
Vacación: 15 días
Bs.1.250, 00.-
Aguinaldo: duodécima de la gestión 2007
Bs. 1.937,50.-
Sueldo devengado: 1 mes y 9 días trabajados
Bs.3.249,00.-
TOTAL
Bs.16.610,10.-
Son: DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ 10/100 BOLIVIANOS, más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor, dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, deducida por el
- Que, el referido fallo motivó a la
- Aduce, aplicación indebida del art
- Observa, que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, pide se CASE EL AUTO DE
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- Que, en virtud a las normas glosadas
- En el caso de Autos, la empresa
- Respecto, a la supuesta vulneración del art
- Asimismo, alude que cumplió con lo previsto
- Por lo expuesto, se colige que el
- En ese contexto, es preciso puntualizar que
- Por otro lado, el principio proteccionista a
- Que, en el marco legal descrito, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 151/2014
