POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Num. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Tribunal Supremo de Justicia,.Nº.002/2013-PDCIA.- T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, Declara: INFUNDADO el Recurso de Nulidad o Casación en el Fondo de fs. 95 a 96, interpuesto por la empresa Golden Trade Ltda.; interpuesto por Carmen Jaqueline Saucedo de Moreno en representación legal de la Empresa GOLDEN TRADE Ltda, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Oscar Mario Peña Mancilla en representación de Víctor Hugo Cortez Justiniano contra la Empresa GOLDEN TRADE LTDA. Con costas
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, deducida por el
- Que, el referido fallo motivó a la
- Aduce, aplicación indebida del art
- Observa, que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, pide se CASE EL AUTO DE
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- Que, en virtud a las normas glosadas
- En el caso de Autos, la empresa
- Respecto, a la supuesta vulneración del art
- Asimismo, alude que cumplió con lo previsto
- Por lo expuesto, se colige que el
- En ese contexto, es preciso puntualizar que
- Por otro lado, el principio proteccionista a
- Que, en el marco legal descrito, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 151/2014
