Auto Supremo AS/0151/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2014

Fecha: 18-Jun-2014

Que, a este efecto y de la

Que, a este efecto y de la revisión del Recurso en análisis, se establece que el recurrente, cuestiona la determinación contenida en el Auto de Vista respecto al actor, que señala: “se demostró que el despido fue intempestivo e injustificado”, sin tomar en cuenta el daño que causó a la empresa, en relación a la falta de rendición de cuentas de tres facturas; por lo que alega violación e interpretación errónea de los arts. 4, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 8 de su Decreto Reglamentario. A objeto de establecer el nexo causal entre el hecho y su vinculación con las normas acusadas de violadas y erróneamente interpretadas, es menester transcribir las previsiones de la normativa enunciada, por lo se tiene que el art. 4 de la Ley General del Trabajo, establece que: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario.” Por su parte, el art. 12 de la citada Ley dispone, que: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.” En su segundo párrafo señala: “…ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra,…”., y el art. 13 del mismo cuerpo legal, refiere que: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del Desahucio, e Indemnizarle por tiempo de servicios…” Respecto al art. 8 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, prevé sobre el derecho al desahucio y conservación a la indemnización por tiempo de servicios, por despido sin culpa y retiro voluntario. Asimismo, con relación a la vulneración de los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, estos consagran los principios de proteccionismo e irrenunciabilidad de los derechos sociales, así como la estabilidad en el trabajo y remuneración justa