En grado de Apelación, deducida por el
En grado de Apelación, deducida por el representante legal de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 008 de 7 de enero de 2009 de fs. 88 a 89 y vta., que CONFIRMA la Sentencia de fs. 73 a 75 vta. Con costas
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, deducida por el
- Que, el referido fallo motivó a la
- Aduce, aplicación indebida del art
- Observa, que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, pide se CASE EL AUTO DE
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- Que, en virtud a las normas glosadas
- En el caso de Autos, la empresa
- Respecto, a la supuesta vulneración del art
- Asimismo, alude que cumplió con lo previsto
- Por lo expuesto, se colige que el
- En ese contexto, es preciso puntualizar que
- Por otro lado, el principio proteccionista a
- Que, en el marco legal descrito, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 151/2014
