Por otro lado, el principio proteccionista a
Por otro lado, el principio proteccionista a favor del trabajador ésta garantizado en el art. 3 -g) del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores”, y el -h) “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”; máxime si tomamos en cuenta que los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, obligan al empleador a desvirtuar los fundamentos de la acción, aspecto que en la especie no ocurrió, llegando al discernimiento que los juzgadores de instancia no han incurrido en errónea apreciación de las pruebas, como se advierte de los argumentos vertidos por la parte recurrente
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, deducida por el
- Que, el referido fallo motivó a la
- Aduce, aplicación indebida del art
- Observa, que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, pide se CASE EL AUTO DE
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- Que, en virtud a las normas glosadas
- En el caso de Autos, la empresa
- Respecto, a la supuesta vulneración del art
- Asimismo, alude que cumplió con lo previsto
- Por lo expuesto, se colige que el
- En ese contexto, es preciso puntualizar que
- Por otro lado, el principio proteccionista a
- Que, en el marco legal descrito, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 151/2014
