Auto Supremo AS/0151/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2014

Fecha: 18-Jun-2014

En ese contexto, es preciso puntualizar que

En ese contexto, es preciso puntualizar que el art. 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, consagra: “Los Derechos y Beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. A su vez el art. 4 de la Ley General del Trabajo, dispone que: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”; asimismo, el Parág. II del art. 48 de la Constitución Política del Estado vigente, dispone: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Es en alcance de tales principios que la legislación laboral vigente, orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador, de donde se establece que el objeto del Proceso Laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor del trabajador, en concordancia con el Auto Supremo Nº 72 de 18 de mayo de 1982, que dispone: “Los Derechos y Beneficios de los trabajadores son irrenunciables por mandato Constitucional y Leyes Laborales”