Que, en el marco legal descrito, el
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley en el Auto de Vista recurrido, como se acusó en el Recurso de Nulidad o Casación en el Fondo de fs. 95 a 96, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, deducida por el
- Que, el referido fallo motivó a la
- Aduce, aplicación indebida del art
- Observa, que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, pide se CASE EL AUTO DE
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- Que, en virtud a las normas glosadas
- En el caso de Autos, la empresa
- Respecto, a la supuesta vulneración del art
- Asimismo, alude que cumplió con lo previsto
- Por lo expuesto, se colige que el
- En ese contexto, es preciso puntualizar que
- Por otro lado, el principio proteccionista a
- Que, en el marco legal descrito, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 151/2014
