Auto Supremo AS/0151/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2014

Fecha: 18-Jun-2014

Respecto, a la supuesta vulneración del art

Respecto, a la supuesta vulneración del art. 52 de la Ley General del Trabajo; el referido Nomen iuris, se refiere al derecho que tiene el trabajador a percibir salario o remuneración justa por el trabajo realizado, mismo que será fijado por el Ministerio de Trabajo, según las ramas y zonas del país, esta remuneración es un derecho irrenunciable, máxime si tomamos en cuenta que la Constitución Política del Estado, establece que se abolió la servidumbre y que todo trabajo debe ser remunerado conforme a Ley. La parte recurrente, alega la vulneración referida respecto a la determinación del monto del Sueldo Promedio Indemnizable cuestionado y a este efecto relaciona el citado precepto legal con el art. 7 -6) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; revisada la citada norma, se verifica que ésta contempla las estipulaciones mínimas del Contrato Individual de Trabajo, empero el aludido inc. 6) del invocado artículo no se halla consignado en la enunciada norma; esta omisión no permite establecer con precisión la pretensión de la parte recurrente, además cabe aclarar que las disposiciones legales invocadas, no regulan, ni prescriben la determinación del Salario Promedio Indemnizable en favor del trabajador y no fueron la base legal para la determinación del Sueldo Promedio Indemnizable