Por lo expuesto, se colige que el
Por lo expuesto, se colige que el recurrente se limitó a enunciar las normas que preceden acusando su vulneración y errónea interpretación, mas no especifica en que consiste tal infracción a las disposiciones legales citadas, considerándose una simple enunciación, sin fundamento y sustento legal alguno, por lo que, al no expresar el recurrente, cómo, por qué y de qué manera se produjo la infracción acusada, se colige que el Tribunal de Apelación no incurrió en indebida aplicación ni errónea interpretación de las normas jurídicas invocadas por la parte recurrente
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, deducida por el
- Que, el referido fallo motivó a la
- Aduce, aplicación indebida del art
- Observa, que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, pide se CASE EL AUTO DE
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- Que, en virtud a las normas glosadas
- En el caso de Autos, la empresa
- Respecto, a la supuesta vulneración del art
- Asimismo, alude que cumplió con lo previsto
- Por lo expuesto, se colige que el
- En ese contexto, es preciso puntualizar que
- Por otro lado, el principio proteccionista a
- Que, en el marco legal descrito, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 151/2014
