Auto Supremo AS/0151/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2014

Fecha: 18-Jun-2014

Por lo expuesto, se colige que el

Por lo expuesto, se colige que el recurrente se limitó a enunciar las normas que preceden acusando su vulneración y errónea interpretación, mas no especifica en que consiste tal infracción a las disposiciones legales citadas, considerándose una simple enunciación, sin fundamento y sustento legal alguno, por lo que, al no expresar el recurrente, cómo, por qué y de qué manera se produjo la infracción acusada, se colige que el Tribunal de Apelación no incurrió en indebida aplicación ni errónea interpretación de las normas jurídicas invocadas por la parte recurrente