Auto Supremo AS/0165/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2014

Fecha: 25-Jun-2014

Que, conforme ilustra la doctrina y

De lo expuesto, se colige que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Apelación han incurrido en error de procedimiento en el trámite recursivo sobre las Excepciones Previas resueltas, en razón de los siguientes aspectos:
Que, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por éste Máximo Tribunal, el planteamiento de Excepciones Previas o Dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un Juicio Nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento. Así lo expuso el Tratadista Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, señalando que las excepciones previas "... son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor..." Pag. 115, Ed. Depalma, Buenos Aires 1981