Que, el Tribunal de Alzada al no
Que, el Tribunal de Alzada al no subsanar la omisión de la norma procesal inaplicada por el Juez de Primera Instancia que concede apelación en un efecto inapropiado, en relación a la Excepción de Incompetencia que fue declarada Improbada, también cae en la misma infracción por omisión, originando una irregularidad procesal que da lugar a la interposición del Recurso de Casación por lo que, debió ser negado en su concesión por el Tribunal Ad quem haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 262 - 3) del precitado Procedimiento Civil
- Partes : Constancio Huanca Tito c/ Unidad de
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de
- En grado de Apelación interpuesto por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Cuestiona el Auto de Vista, que acredita
- Enuncia el art
- Manifiesta que, los arts
- Concluye el memorial, reiterando violación a las
- Conociendo que, el objeto de la resolución,
- A su turno el art
- Que, el art
- Bajo el contexto legal señalado “Ut supra”,
- Que, conforme ilustra la doctrina y
- Las Excepciones Previas enumeradas por el art
- En el caso de Autos, al haberse
- Que, el Tribunal de Alzada al no
- Por lo expuesto, se hace imperioso anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- En cumpliendo a lo previsto por
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 165/2014
