En el caso de Autos, al haberse
En el caso de Autos, al haberse declarado Improbada la Excepción Previa de Incompetencia, no correspondía conceder la Apelación interpuesta en el efecto Devolutivo como lo ha determinado el Juez de primera instancia a través del Auto de 12 de marzo de 2009 de fs. 122, porque esta decisión no implicaba la paralización de la causa ni cortaba procedimientos ulteriores, al no haberse definido la contienda principal, lo que representa por parte del Juez A quo la inobservancia de los incs. 1) y 4) del art. 24 de la Ley Nº 1760 de aplicación insoslayable, referente a la procedencia y procedimiento a seguir en el caso de apelaciones en el Efecto Diferido, al no reservar su concesión del Recurso para el momento de la Apelación de Sentencia y que el superior en grado resuelva conjuntamente ambos Recursos, conforme se ha dispuesto en casos similares en jurisprudencia dictada por este Supremo Tribunal, Autos Supremos Nros. 69 de 4 de abril de 2001, 242 de 15 de agosto de 2005, 180 de 15 de agosto de 2008 y 221 de 15 de octubre de 2009 entre otros
- Partes : Constancio Huanca Tito c/ Unidad de
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de
- En grado de Apelación interpuesto por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Cuestiona el Auto de Vista, que acredita
- Enuncia el art
- Manifiesta que, los arts
- Concluye el memorial, reiterando violación a las
- Conociendo que, el objeto de la resolución,
- A su turno el art
- Que, el art
- Bajo el contexto legal señalado “Ut supra”,
- Que, conforme ilustra la doctrina y
- Las Excepciones Previas enumeradas por el art
- En el caso de Autos, al haberse
- Que, el Tribunal de Alzada al no
- Por lo expuesto, se hace imperioso anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- En cumpliendo a lo previsto por
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 165/2014
