Auto Supremo AS/0165/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2014

Fecha: 25-Jun-2014

Conociendo que, el objeto de la resolución,

CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el planteado Recurso de Casación en la Forma, corresponde dejar establecido que éste Tribunal ha adquirido competencia para resolver el mismo, con la facultad prevista en el art. 255 -2) del Código de Procedimiento Civil, porque se encuentra en controversia una cuestión de competencia, que es de orden público.
Conociendo que, el objeto de la resolución, es establecer si el Juez A quo tiene o no competencia para tramitar la demanda interpuesta por el actor, es imperativo considerar y destacar las previsiones de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, que sobre la materia señala:
Artículo 26.- “COMPETENCIA. Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.”
Artículo 27.- “DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA. La competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan." Es decir, que la potestad que tiene el Estado de administrar justicia se la ejerce a través de los órganos competentes, que son establecidos mediante una norma legal