Conociendo que, el objeto de la resolución,
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el planteado Recurso de Casación en la Forma, corresponde dejar establecido que éste Tribunal ha adquirido competencia para resolver el mismo, con la facultad prevista en el art. 255 -2) del Código de Procedimiento Civil, porque se encuentra en controversia una cuestión de competencia, que es de orden público.
Conociendo que, el objeto de la resolución, es establecer si el Juez A quo tiene o no competencia para tramitar la demanda interpuesta por el actor, es imperativo considerar y destacar las previsiones de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, que sobre la materia señala:
Artículo 26.- “COMPETENCIA. Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.”
Artículo 27.- “DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA. La competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan." Es decir, que la potestad que tiene el Estado de administrar justicia se la ejerce a través de los órganos competentes, que son establecidos mediante una norma legal
Conociendo que, el objeto de la resolución, es establecer si el Juez A quo tiene o no competencia para tramitar la demanda interpuesta por el actor, es imperativo considerar y destacar las previsiones de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, que sobre la materia señala:
Artículo 26.- “COMPETENCIA. Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.”
Artículo 27.- “DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA. La competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan." Es decir, que la potestad que tiene el Estado de administrar justicia se la ejerce a través de los órganos competentes, que son establecidos mediante una norma legal
- Partes : Constancio Huanca Tito c/ Unidad de
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de
- En grado de Apelación interpuesto por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Cuestiona el Auto de Vista, que acredita
- Enuncia el art
- Manifiesta que, los arts
- Concluye el memorial, reiterando violación a las
- Conociendo que, el objeto de la resolución,
- A su turno el art
- Que, el art
- Bajo el contexto legal señalado “Ut supra”,
- Que, conforme ilustra la doctrina y
- Las Excepciones Previas enumeradas por el art
- En el caso de Autos, al haberse
- Que, el Tribunal de Alzada al no
- Por lo expuesto, se hace imperioso anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- En cumpliendo a lo previsto por
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 165/2014
