Que, el art
Que, el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; norma que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales
- Partes : Constancio Huanca Tito c/ Unidad de
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de
- En grado de Apelación interpuesto por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Cuestiona el Auto de Vista, que acredita
- Enuncia el art
- Manifiesta que, los arts
- Concluye el memorial, reiterando violación a las
- Conociendo que, el objeto de la resolución,
- A su turno el art
- Que, el art
- Bajo el contexto legal señalado “Ut supra”,
- Que, conforme ilustra la doctrina y
- Las Excepciones Previas enumeradas por el art
- En el caso de Autos, al haberse
- Que, el Tribunal de Alzada al no
- Por lo expuesto, se hace imperioso anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- En cumpliendo a lo previsto por
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 165/2014
