A su turno el art
A su turno el art. 152 del mismo cuerpo legal, establece cuales son las competencias específicas de todo Juez de Trabajo y Seguridad Social a nivel nacional, siendo pertinente para el caso de Autos el Num. 2 de ésta norma legal, a través de la que los Jueces de primera instancia, dentro del Derecho Laboral tienen competencia para: "Conocer y decidir en primera instancia de las acciones individuales o colectivas por derechos y Beneficios Sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las Leyes sociales..." (Textual), concordado con el art. 43 - b) del Código Procesal del Trabajo
- Partes : Constancio Huanca Tito c/ Unidad de
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de
- En grado de Apelación interpuesto por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Cuestiona el Auto de Vista, que acredita
- Enuncia el art
- Manifiesta que, los arts
- Concluye el memorial, reiterando violación a las
- Conociendo que, el objeto de la resolución,
- A su turno el art
- Que, el art
- Bajo el contexto legal señalado “Ut supra”,
- Que, conforme ilustra la doctrina y
- Las Excepciones Previas enumeradas por el art
- En el caso de Autos, al haberse
- Que, el Tribunal de Alzada al no
- Por lo expuesto, se hace imperioso anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- En cumpliendo a lo previsto por
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 165/2014
