POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por Disposición Transitoria Octava, art. 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, así como del Parág. II del art. 8 de la Ley Nº 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 122 del legajo de fotocopias legalizadas, vale decir, hasta el estado en que el Juez de primera instancia cumpla lo dispuesto por los arts. 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil, 24 y 25 de la ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en relación a la concesión del Recurso de Apelación interpuesto de fs. 116 a 118 y vta., dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Constancio Huanca Tito contra Unidad de Titilación del Fondo Nacional de Vivienda Social FONVIS sin responsabilidad por ser excusable
- Partes : Constancio Huanca Tito c/ Unidad de
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de
- En grado de Apelación interpuesto por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Cuestiona el Auto de Vista, que acredita
- Enuncia el art
- Manifiesta que, los arts
- Concluye el memorial, reiterando violación a las
- Conociendo que, el objeto de la resolución,
- A su turno el art
- Que, el art
- Bajo el contexto legal señalado “Ut supra”,
- Que, conforme ilustra la doctrina y
- Las Excepciones Previas enumeradas por el art
- En el caso de Autos, al haberse
- Que, el Tribunal de Alzada al no
- Por lo expuesto, se hace imperioso anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- En cumpliendo a lo previsto por
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 165/2014
