Ahora bien, en autos, el demandante inició proceso de usucapión de un inmueble ubicado en
Ahora bien, en autos, el demandante inició proceso de usucapión de un inmueble ubicado en el barrio “Carlos Laborde” de la ciudad de Santa Cruz, acción que la dirige contra Carmen Olhagaray de Bowles, Blanca Urdidinea de Aliaga, la recurrente, y presuntos propietarios, afirmando el 22 de mayo de 2006 que “desconocían el domicilio de los demandados ya nombrados, dando cumplimiento al artículo 124 III) del Código de Procedimiento Civil” (fojas 106). Cumplida la exigencia, respecto al juramento del demandante de desconocimiento de domicilio, establecida en el parágrafo III del precitado artículo 124, es librado el Edicto para la notificación de las demandadas y presuntos propietarios, el mismo que es publicado en tres oportunidades, conforme consta de fojas 109 a 111
- Sucre: 13 de Junio de 2014
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 300 vuelta, interpuesto
- En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272,
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- Finalmente solicita se le conceda el recurso y sea casando el mismo
- CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente resulta oportuno recordar que refiriéndose a los principios que rigen el proceso
- En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe
- se seguirá el proceso”
- Por otra parte, la citación tiene por objeto hacer conocer a los demandados la existencia
- Ahora bien, en autos, el demandante inició proceso de usucapión de un inmueble ubicado en
- Sin embargo, de fojas 200 a 202 cursa memorial de 16 de octubre de 2005,
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante indujo en error al
- Consecuentemente al no haberse citado con la demanda, como correspondía a la demandada Terésa Sánchez
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que sobre este tema y en
- En definitiva, el hecho que se hubiera procedido a la citación con la demanda mediante
- Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez a quo y los Vocales
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 213/2014
