Primera Magistrada Relatora Dra
Primera Magistrada Relatora Dra. Elisa Sánchez Mamani de cuyo proyecto fue disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos, con cuya disidencia estuvo de acuerdo la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Sucre: 13 de Junio de 2014
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 300 vuelta, interpuesto
- En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272,
- 2
- Finalmente solicita se le conceda el recurso y sea casando el mismo
- CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente resulta oportuno recordar que refiriéndose a los principios que rigen el proceso
- En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe
- se seguirá el proceso”
- Por otra parte, la citación tiene por objeto hacer conocer a los demandados la existencia
- Ahora bien, en autos, el demandante inició proceso de usucapión de un inmueble ubicado en
- Sin embargo, de fojas 200 a 202 cursa memorial de 16 de octubre de 2005,
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante indujo en error al
- Consecuentemente al no haberse citado con la demanda, como correspondía a la demandada Terésa Sánchez
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que sobre este tema y en
- En definitiva, el hecho que se hubiera procedido a la citación con la demanda mediante
- Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez a quo y los Vocales
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 213/2014
