Auto Supremo AS/0213/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2014

Fecha: 13-Jun-2014

En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe


En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe ser necesariamente puesta en conocimiento del demandado, a este objeto nuestra normativa procesal civil, ha introducido entre las normas procesales, un capítulo específico referido a la forma de hacer conocer a las partes el contenido de una demanda, sea a través de la citación personal, por cédula, por comisión o por edictos, las que deben ser cumplidas a cabalidad, caso contrario se coloca en indefensión al demandado