CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el
CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del anterior artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y del actual artículo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación, la revisión de las actuaciones procesales de oficio, es decir, es la facultad de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
- Sucre: 13 de Junio de 2014
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 300 vuelta, interpuesto
- En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272,
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- Finalmente solicita se le conceda el recurso y sea casando el mismo
- CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente resulta oportuno recordar que refiriéndose a los principios que rigen el proceso
- En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe
- se seguirá el proceso”
- Por otra parte, la citación tiene por objeto hacer conocer a los demandados la existencia
- Ahora bien, en autos, el demandante inició proceso de usucapión de un inmueble ubicado en
- Sin embargo, de fojas 200 a 202 cursa memorial de 16 de octubre de 2005,
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante indujo en error al
- Consecuentemente al no haberse citado con la demanda, como correspondía a la demandada Terésa Sánchez
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que sobre este tema y en
- En definitiva, el hecho que se hubiera procedido a la citación con la demanda mediante
- Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez a quo y los Vocales
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 213/2014
