Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la
Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la demandada referida sea legalmente citada con la demanda para preservar su derecho a la defensa y el principio de igualdad efectiva de las partes prevista por el artículo 3 numeral 3) del adjetivo civil, ha perpetuado el vicio procesal castigado con la nulidad que prevé el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil cuando establece que “Será nula toda renuncia a la citación, con la demanda o la reconvención. Asimismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente”, por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7) del adjetivo civil, aplicando las normas legales precitadas y lo dispuesto en el artículo 275 con relación al inciso 3) del artículo 271, ambos del mencionado Código de Procedimiento Civil, de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso
- Sucre: 13 de Junio de 2014
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 300 vuelta, interpuesto
- En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272,
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- Finalmente solicita se le conceda el recurso y sea casando el mismo
- CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente resulta oportuno recordar que refiriéndose a los principios que rigen el proceso
- En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe
- se seguirá el proceso”
- Por otra parte, la citación tiene por objeto hacer conocer a los demandados la existencia
- Ahora bien, en autos, el demandante inició proceso de usucapión de un inmueble ubicado en
- Sin embargo, de fojas 200 a 202 cursa memorial de 16 de octubre de 2005,
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante indujo en error al
- Consecuentemente al no haberse citado con la demanda, como correspondía a la demandada Terésa Sánchez
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que sobre este tema y en
- En definitiva, el hecho que se hubiera procedido a la citación con la demanda mediante
- Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez a quo y los Vocales
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 213/2014
