Auto Supremo AS/0213/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la

Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la demandada referida sea legalmente citada con la demanda para preservar su derecho a la defensa y el principio de igualdad efectiva de las partes prevista por el artículo 3 numeral 3) del adjetivo civil, ha perpetuado el vicio procesal castigado con la nulidad que prevé el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil cuando establece que “Será nula toda renuncia a la citación, con la demanda o la reconvención. Asimismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente”, por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7) del adjetivo civil, aplicando las normas legales precitadas y lo dispuesto en el artículo 275 con relación al inciso 3) del artículo 271, ambos del mencionado Código de Procedimiento Civil, de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso