Auto Supremo AS/0213/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2014

Fecha: 13-Jun-2014

En definitiva, el hecho que se hubiera procedido a la citación con la demanda mediante

En definitiva, el hecho que se hubiera procedido a la citación con la demanda mediante edictos a la demandada Terésa Sánchez de Gumiel, cuando en obrados cursaba la existencia de un domicilio, deja a ésta en un estado total de indefensión, violando el derecho a la defensa, sin que la designación de la abogada defensora supla dicho estado, la que se realiza únicamente en el caso de que verdaderamente se desconozca el domicilio de la demandada nombrada y que citado por edictos, no comparece dentro del término de treinta días que prevé el artículo 124 parágrafo IV del adjetivo civil