Auto Supremo AS/0213/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2014

Fecha: 13-Jun-2014

En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272,

En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 423, confirmando la sentencia apelada; esa resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Terésa Sánchez de Gumiel, mediante memorial de fojas 297 a 300 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO: la recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, dado que conforme a la prueba literal presentada en el proceso, en fecha 21 de marzo de 1994, antes de que el demandante y su familia hubiesen inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, ella demandó a Martha Terésa Zabala de Zurita, madre del demandante, por la vía interdicta para poder recobrar la posesión ahora objeto de usucapión, habiéndose emitido en ese proceso una resolución favorable a ella, fallo que tiene la calidad de cosa juzgada; lo cual el Juez y el Tribunal de instancia, desconocieron y no valoraron correctamente en el actual proceso de usucapión, habiendo incurrido de esa manera en error de derecho, conforme lo señala en artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, agregando que, también habrían olvidado tomar en consideración que su títulos fueron debidamente inscritos en Derechos Reales 14 años antes que el título que dice tener el actor