En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272,
En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 423, confirmando la sentencia apelada; esa resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Terésa Sánchez de Gumiel, mediante memorial de fojas 297 a 300 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO: la recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, dado que conforme a la prueba literal presentada en el proceso, en fecha 21 de marzo de 1994, antes de que el demandante y su familia hubiesen inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, ella demandó a Martha Terésa Zabala de Zurita, madre del demandante, por la vía interdicta para poder recobrar la posesión ahora objeto de usucapión, habiéndose emitido en ese proceso una resolución favorable a ella, fallo que tiene la calidad de cosa juzgada; lo cual el Juez y el Tribunal de instancia, desconocieron y no valoraron correctamente en el actual proceso de usucapión, habiendo incurrido de esa manera en error de derecho, conforme lo señala en artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, agregando que, también habrían olvidado tomar en consideración que su títulos fueron debidamente inscritos en Derechos Reales 14 años antes que el título que dice tener el actor
CONSIDERANDO: la recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, dado que conforme a la prueba literal presentada en el proceso, en fecha 21 de marzo de 1994, antes de que el demandante y su familia hubiesen inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, ella demandó a Martha Terésa Zabala de Zurita, madre del demandante, por la vía interdicta para poder recobrar la posesión ahora objeto de usucapión, habiéndose emitido en ese proceso una resolución favorable a ella, fallo que tiene la calidad de cosa juzgada; lo cual el Juez y el Tribunal de instancia, desconocieron y no valoraron correctamente en el actual proceso de usucapión, habiendo incurrido de esa manera en error de derecho, conforme lo señala en artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, agregando que, también habrían olvidado tomar en consideración que su títulos fueron debidamente inscritos en Derechos Reales 14 años antes que el título que dice tener el actor
- Sucre: 13 de Junio de 2014
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 300 vuelta, interpuesto
- En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272,
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- Finalmente solicita se le conceda el recurso y sea casando el mismo
- CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente resulta oportuno recordar que refiriéndose a los principios que rigen el proceso
- En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe
- se seguirá el proceso”
- Por otra parte, la citación tiene por objeto hacer conocer a los demandados la existencia
- Ahora bien, en autos, el demandante inició proceso de usucapión de un inmueble ubicado en
- Sin embargo, de fojas 200 a 202 cursa memorial de 16 de octubre de 2005,
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante indujo en error al
- Consecuentemente al no haberse citado con la demanda, como correspondía a la demandada Terésa Sánchez
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que sobre este tema y en
- En definitiva, el hecho que se hubiera procedido a la citación con la demanda mediante
- Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez a quo y los Vocales
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 213/2014
