Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que sobre este tema y en
Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que sobre este tema y en caso semejante la ex Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que: "... los demandantes, a través de su apoderado, han obrado con mala fe a la hora de señalar que desconocían el domicilio de los demandados precitados y llegar al extremo de jurar dicho desconocimiento a fs. 84, en franca violación de ley expresa. Actuar de los demandantes que transgrede las normas éticas que imponen a los litigantes desenvolverse en el proceso dentro del marco de la lealtad, cooperación, buena fe y otras normas de conducta que prevé el artículo 3º-5) del adjetivo civil ..." (Auto Supremo Nº 388 de 10 de diciembre de 2003, Sala Civil)
- Sucre: 13 de Junio de 2014
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 300 vuelta, interpuesto
- En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272,
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- Finalmente solicita se le conceda el recurso y sea casando el mismo
- CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente resulta oportuno recordar que refiriéndose a los principios que rigen el proceso
- En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe
- se seguirá el proceso”
- Por otra parte, la citación tiene por objeto hacer conocer a los demandados la existencia
- Ahora bien, en autos, el demandante inició proceso de usucapión de un inmueble ubicado en
- Sin embargo, de fojas 200 a 202 cursa memorial de 16 de octubre de 2005,
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante indujo en error al
- Consecuentemente al no haberse citado con la demanda, como correspondía a la demandada Terésa Sánchez
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que sobre este tema y en
- En definitiva, el hecho que se hubiera procedido a la citación con la demanda mediante
- Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez a quo y los Vocales
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 213/2014
