Auto Supremo AS/0213/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2014

Fecha: 13-Jun-2014

se seguirá el proceso”

Al respecto, los requisitos para la procedencia de la citación por edictos varían según los casos. Entre ellos, según el artículo 124 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil “la citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien
se seguirá el proceso”