2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 469 a 471 vta.), denunciando la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del CPP, en base a los siguientes fundamentos: i) La Jueza al valorar la prueba, no mencionó que el perito señaló que su informe era incompleto y que el auditor Moisés Fernández Butrón, en su declaración sostuvo que las cuentas bancarias en “PRO MUJER” son cuentas conjuntas, que tanto para el depósito como para el retiro, deben intervenir varias personas, lo que demostró que su persona no era autora de los delitos que se le imputan. ii) No se demostró que sea la autora de los delitos que se le acusan, debido a que los funcionarios de las instituciones bancarias sólo manifestaron que la habían visto en los bancos, y los informes periciales tampoco demostraron su autoría. iii) La sentencia condenatoria no contiene la debida motivación o fundamentación. iv) La Resolución apelada se basó en una defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre
- La imputada solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión
- 1) Mediante Sentencia 15/2011, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- 2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- 3) Dicho recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 03 de 7 de enero de
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el
- Como segundo motivo, señaló que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el inc
- En el tercer motivo, indicó que la Sentencia carece de fundamentación, previsto en el inc
- Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en
- Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de apelación refirió que en la Sentencia
- En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la
- Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
