La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el
En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación suficiente sobre los aspectos apelados y de manera específica no consideró la doctrina legal invocada en los motivos segundo, quinto y sexto de la apelación restringida, relativos a la fundamentación contradictoria de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba enfatizando la declaración del perito de la parte acusadora y el resto de declaraciones testificales producidas en el juicio oral; en cuyo mérito, corresponde en principio precisar los motivos que la imputado alegó a tiempo de formular el recurso de apelación, luego identificar el análisis efectuado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los fines de establecer si evidentemente incurrió en la denuncia planteada por la recurrente.
La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, toda vez que la Jueza de Sentencia al momento de realizar la valoración de prueba, llegó a tener convicción de los hechos que se relatan en la Sentencia, olvidando mencionar que el propio perito señaló que su informe sería incompleto, que se basaría en simples copias y que no contaría con la presencia de los funcionarios de las instituciones bancarias para que reconozcan sus firmas y rúbricas y que el auditor Moisés Fernández Butrón, en su declaración sostendría que las cuentas bancarias de “PRO MUJER” son cuentas conjuntas, que tanto para el depósito como para el retiro, necesariamente deben intervenir varias personas incluyendo las socias, hechos que no demostraron que sea autora de los delitos que se le imputa
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre
- La imputada solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión
- 1) Mediante Sentencia 15/2011, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- 2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- 3) Dicho recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 03 de 7 de enero de
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el
- Como segundo motivo, señaló que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el inc
- En el tercer motivo, indicó que la Sentencia carece de fundamentación, previsto en el inc
- Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en
- Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de apelación refirió que en la Sentencia
- En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la
- Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
