Auto Supremo AS/0221/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el


En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación suficiente sobre los aspectos apelados y de manera específica no consideró la doctrina legal invocada en los motivos segundo, quinto y sexto de la apelación restringida, relativos a la fundamentación contradictoria de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba enfatizando la declaración del perito de la parte acusadora y el resto de declaraciones testificales producidas en el juicio oral; en cuyo mérito, corresponde en principio precisar los motivos que la imputado alegó a tiempo de formular el recurso de apelación, luego identificar el análisis efectuado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los fines de establecer si evidentemente incurrió en la denuncia planteada por la recurrente.

La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, toda vez que la Jueza de Sentencia al momento de realizar la valoración de prueba, llegó a tener convicción de los hechos que se relatan en la Sentencia, olvidando mencionar que el propio perito señaló que su informe sería incompleto, que se basaría en simples copias y que no contaría con la presencia de los funcionarios de las instituciones bancarias para que reconozcan sus firmas y rúbricas y que el auditor Moisés Fernández Butrón, en su declaración sostendría que las cuentas bancarias de “PRO MUJER” son cuentas conjuntas, que tanto para el depósito como para el retiro, necesariamente deben intervenir varias personas incluyendo las socias, hechos que no demostraron que sea autora de los delitos que se le imputa