En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la
En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural, por cuanto contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio; asimismo, otorga el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral y en su conjunto, habiendo llegado a la conclusión de que la prueba aportada era suficiente para generar en la Jueza la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada; asimismo, mencionó la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, acerca del principio de la libre valoración de la prueba, sobre la cual la Jueza de Sentencia realizó sus apreciaciones luego de haber analizado integralmente la prueba testifical y documental producida en la audiencia de juicio oral, por lo que concluyó que la Sentencia cumplió con lo determinado por el art. 124 del CPP, estableciendo que no se incurrió en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre
- La imputada solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión
- 1) Mediante Sentencia 15/2011, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- 2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- 3) Dicho recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 03 de 7 de enero de
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el
- Como segundo motivo, señaló que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el inc
- En el tercer motivo, indicó que la Sentencia carece de fundamentación, previsto en el inc
- Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en
- Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de apelación refirió que en la Sentencia
- En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la
- Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
