Auto Supremo AS/0221/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la


En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural, por cuanto contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio; asimismo, otorga el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral y en su conjunto, habiendo llegado a la conclusión de que la prueba aportada era suficiente para generar en la Jueza la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada; asimismo, mencionó la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, acerca del principio de la libre valoración de la prueba, sobre la cual la Jueza de Sentencia realizó sus apreciaciones luego de haber analizado integralmente la prueba testifical y documental producida en la audiencia de juicio oral, por lo que concluyó que la Sentencia cumplió con lo determinado por el art. 124 del CPP, estableciendo que no se incurrió en el art. 370 inc. 5) del CPP