Auto Supremo AS/0221/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en


Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque: “ha momento de pronunciar sentencia condenatoria contra mi persona no obstante de haber llegado a la convicción, tomando en cuenta la producción de la prueba testifical y pericial que en ningún momento han demostrado clara y fehacientemente mi participación en los delitos que se me imputan, sin embargo su Autoridad contrariamente pronunció sentencia condenatoria basando esta conclusión en una valoración defectuosa de la prueba” (sic)