Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 221/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente: Cochabamba 2/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rosa Elena Quiroga de Salguero
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs. 503 a 505 vta., Rosa Elena Quiroga de Salguero, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 7 de enero de 2014, de fs. 493 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco López Castro en representación de “PRO MUJER” contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 221/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente: Cochabamba 2/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rosa Elena Quiroga de Salguero
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs. 503 a 505 vta., Rosa Elena Quiroga de Salguero, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 7 de enero de 2014, de fs. 493 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco López Castro en representación de “PRO MUJER” contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre
- La imputada solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión
- 1) Mediante Sentencia 15/2011, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- 2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- 3) Dicho recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 03 de 7 de enero de
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el
- Como segundo motivo, señaló que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el inc
- En el tercer motivo, indicó que la Sentencia carece de fundamentación, previsto en el inc
- Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en
- Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de apelación refirió que en la Sentencia
- En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la
- Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
