Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el
Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de que la imputada incurrió en los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, al haberse apoderado ilegítimamente de montos de dinero de las socias de “PRO MUJER” en extractos de “PRODEM”, colocándolos ya adulterados en las carpetas de las socias para burlar cualquier sistema de control, para hacer aparecer cómo si todas las transacciones y cuentas estuvieran en orden, por lo que al margen de haber hecho las alteraciones en esos documentos, también utilizó colocándolos en las carpetas de las socias, en conocimiento pleno de la adulteración de esos documentos, concluyendo que la culpabilidad de la imputada quedó demostrada al concurrir los elementos de imputabilidad, antijuricidad y culpabilidad, ya que la imputada tenía plena capacidad y pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y que contravenía el orden jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido, pese a que le era exigible abstenerse de cometer el delito, al conocer de las consecuencias penales que derivan de ello, concluyendo el Tribunal de alzada que no se vulneraron los arts. 200 y 203 del CP
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre
- La imputada solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión
- 1) Mediante Sentencia 15/2011, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- 2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- 3) Dicho recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 03 de 7 de enero de
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el
- Como segundo motivo, señaló que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el inc
- En el tercer motivo, indicó que la Sentencia carece de fundamentación, previsto en el inc
- Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en
- Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de apelación refirió que en la Sentencia
- En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la
- Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
