Auto Supremo AS/0221/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la


Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la apelante pretende una nueva valoración del informe y de las declaraciones del perito y de un testigo, cuando por imperio del principio de inmediación no puede controlar la valoración de la prueba como proceso interno del Juez o del Tribunal de Sentencia, sino lo único que puede es controlar la expresión asumida por los jueces en la fundamentación de la resolución, es decir que el control se limita a determinar si la fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios del pensamiento correcto, correspondiendo a la parte apelante atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología, resultando en el caso que la imputada no demostró de manera alguna las acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria, puesto que contrariamente advirtió que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada, siendo expresa, clara y completa. Además, destacó que la imputada efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a la prueba pericial y declaración de los testigos, sin mencionar qué reglas de la lógica habrían sido inobservadas por la Jueza momento de dictar la sentencia, para que de esa forma el Tribunal de alzada pueda ejercer el control sobre la logicidad de la resolución cuestionada, concibiéndose con todo ello que la sentencia es suficiente para sustentar el fallo, por lo que no contiene el defecto de sentencia aludido por la imputada