Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la
Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la apelante pretende una nueva valoración del informe y de las declaraciones del perito y de un testigo, cuando por imperio del principio de inmediación no puede controlar la valoración de la prueba como proceso interno del Juez o del Tribunal de Sentencia, sino lo único que puede es controlar la expresión asumida por los jueces en la fundamentación de la resolución, es decir que el control se limita a determinar si la fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios del pensamiento correcto, correspondiendo a la parte apelante atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología, resultando en el caso que la imputada no demostró de manera alguna las acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria, puesto que contrariamente advirtió que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada, siendo expresa, clara y completa. Además, destacó que la imputada efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a la prueba pericial y declaración de los testigos, sin mencionar qué reglas de la lógica habrían sido inobservadas por la Jueza momento de dictar la sentencia, para que de esa forma el Tribunal de alzada pueda ejercer el control sobre la logicidad de la resolución cuestionada, concibiéndose con todo ello que la sentencia es suficiente para sustentar el fallo, por lo que no contiene el defecto de sentencia aludido por la imputada
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre
- La imputada solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión
- 1) Mediante Sentencia 15/2011, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- 2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- 3) Dicho recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 03 de 7 de enero de
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el
- Como segundo motivo, señaló que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el inc
- En el tercer motivo, indicó que la Sentencia carece de fundamentación, previsto en el inc
- Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en
- Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de apelación refirió que en la Sentencia
- En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la
- Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
