Auto Supremo AS/0221/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De la revisión de los fundamentos del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de alzada realizó un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por la recurrente, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en dicho recurso, por lo que no tiene sustento la afirmación de que la Resolución recurrida carezca de motivación suficiente sobre los aspectos apelados; incluso el reclamo formulado por la recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada no hubiese considerado la doctrina legal invocada en varios de los motivos alegados en apelación, no encuentra respaldo en los antecedentes del proceso, pues del análisis del memorial de apelación se verifica que la parte imputada no invocó ninguna doctrina legal, sino se limitó a anunciar que en caso de negativa a la apelación haría uso del recurso de casación a cuyo efecto invocaría el precedente contradictorio pertinente.

En consecuencia no se verifica que el Auto de Vista impugnado haya violado el derecho a recurrir, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad, por lo que el recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rosa Elena Quiroga de Salguero