La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De la revisión de los fundamentos del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de alzada realizó un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por la recurrente, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en dicho recurso, por lo que no tiene sustento la afirmación de que la Resolución recurrida carezca de motivación suficiente sobre los aspectos apelados; incluso el reclamo formulado por la recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada no hubiese considerado la doctrina legal invocada en varios de los motivos alegados en apelación, no encuentra respaldo en los antecedentes del proceso, pues del análisis del memorial de apelación se verifica que la parte imputada no invocó ninguna doctrina legal, sino se limitó a anunciar que en caso de negativa a la apelación haría uso del recurso de casación a cuyo efecto invocaría el precedente contradictorio pertinente.
En consecuencia no se verifica que el Auto de Vista impugnado haya violado el derecho a recurrir, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad, por lo que el recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rosa Elena Quiroga de Salguero
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre
- La imputada solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión
- 1) Mediante Sentencia 15/2011, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- 2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- 3) Dicho recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 03 de 7 de enero de
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el
- Como segundo motivo, señaló que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el inc
- En el tercer motivo, indicó que la Sentencia carece de fundamentación, previsto en el inc
- Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en
- Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de apelación refirió que en la Sentencia
- En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la
- Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
