Auto Supremo AS/0221/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto


En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, los cuales debían ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que éstos sean evasivos o imprecisos, lo contrario constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP. En consecuencia vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y las garantías constitucionales y se constituye en defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que amerita en aplicación del art. 419 del CPP, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones y observaciones sean subsanadas.

III.2. Análisis del caso concreto