De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 15/2011 de 11 de mayo (fs. 451 a 455), el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Rosa Elena Quiroga de Salguero, autora de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión con costas, ante la existencia de concurso real de delitos conforme el art. 45 del citado Código.
b) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 469 a 471 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 03 de 7 de enero de 2014, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada en todos sus extremos, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de la imputada
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre
- La imputada solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión
- 1) Mediante Sentencia 15/2011, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- 2) Contra dicha Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- 3) Dicho recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 03 de 7 de enero de
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente como primer motivo de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el
- Como segundo motivo, señaló que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el inc
- En el tercer motivo, indicó que la Sentencia carece de fundamentación, previsto en el inc
- Por último, como cuarto motivo, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en
- Al respecto, el Tribunal de alzada, en cuanto al primer motivo refirió que el
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de apelación refirió que en la Sentencia
- En lo que se refiere al tercer motivo, el Tribunal de alzada expresó que la
- Respecto al último motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
