b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia 012/2011 de 10 de noviembre (fs. 16 a 22), el Juzgado Primero de Sentencia Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró al imputado José Andrés Mareño Rosales, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a ser cumplidos en la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 25 a 30 vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 26/2012 de 30 de julio (fs. 42 a 45 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la Sentencia apelada; consiguientemente, ordenó la reposición del juicio ante un Juzgado de Sentencia Penal de turno. Esta Resolución impugnada por el Ministerio Público mediante recurso de casación, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 377/2012 de 19 de diciembre (fs. 63 a 66 vta.)
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En virtud a lo dispuesto por el citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera
- Del memorial de casación de fs
- Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Por Auto Supremo 078/2014-RA de 1 de abril cursante de fs
- II
- 2) En cuanto a la supuesta alusión de la modalidad de “vender”, el Tribunal de
- 3) En el inc
- III.1. Respecto a la denuncia de carencia de debida fundamentación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica en virtud a que
- Por otro lado, el reclamo del imputado en apelación restringida fue que se le condenó
- En su petitorio, el recurrente de casación pretende la nulidad del Auto de Vista impugnado;
- III.2. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo invocado, tuvo como antecedente fáctico incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, dictando
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
