Auto Supremo AS/0227/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por lo expuesto, este Tribunal establece que no existe la supuesta incongruencia omisiva alegada por el recurrente de casación, menos contradicción con el precedente invocado, pues del contenido del Auto de Vista impugnado, como se expresó precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación efectivamente se pronunció sobre todos los argumentos de la apelación restringida formulada por el imputado, cumpliendo con los parámetros exigibles para que una resolución se encuentre debidamente fundamentada, porque conforme se destacara en el punto anterior, en cumplimiento de un Auto Supremo emitido en la presente causa, sujetó su accionar a las previsiones del art. 413 última parte del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Andrés Mareño Rosales de fs. 79 a 84 vta