Auto Supremo AS/0227/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que la afirmación del Tribunal de alzada que determina que las catorce modalidades de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, descritas en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, son de orden general, es contraria a los Autos Supremo 178 de 17 de mayo y 315 de 25 de agosto, ambos de 2006, de los cuales se desprende que:

El Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra L.M.G. y otra, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tuvo como hechos fácticos que el Tribunal de alzada después de analizar e interpretar las normas que rigen los tipos penales de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, determinó que el primer tipo rige a varias conductas prohibidas y el segundo se circunscribe en detalle a una sola conducta, anuló la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. En ese ámbito, la Corte Suprema estableció que los asuntos de puro derecho como la subsunción del hecho comprobado al tipo penal y la fijación de la pena de días multa se encuentran dentro de la atribución del Tribunal de alzada, de modo que si el hecho se encuentra comprobado, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, y sólo queda resolver la adecuación del hecho al tipo penal que corresponda fijando la pena