El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que la afirmación del Tribunal de alzada que determina que las catorce modalidades de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, descritas en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, son de orden general, es contraria a los Autos Supremo 178 de 17 de mayo y 315 de 25 de agosto, ambos de 2006, de los cuales se desprende que:
El Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra L.M.G. y otra, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tuvo como hechos fácticos que el Tribunal de alzada después de analizar e interpretar las normas que rigen los tipos penales de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, determinó que el primer tipo rige a varias conductas prohibidas y el segundo se circunscribe en detalle a una sola conducta, anuló la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. En ese ámbito, la Corte Suprema estableció que los asuntos de puro derecho como la subsunción del hecho comprobado al tipo penal y la fijación de la pena de días multa se encuentran dentro de la atribución del Tribunal de alzada, de modo que si el hecho se encuentra comprobado, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, y sólo queda resolver la adecuación del hecho al tipo penal que corresponda fijando la pena
El Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra L.M.G. y otra, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tuvo como hechos fácticos que el Tribunal de alzada después de analizar e interpretar las normas que rigen los tipos penales de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, determinó que el primer tipo rige a varias conductas prohibidas y el segundo se circunscribe en detalle a una sola conducta, anuló la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. En ese ámbito, la Corte Suprema estableció que los asuntos de puro derecho como la subsunción del hecho comprobado al tipo penal y la fijación de la pena de días multa se encuentran dentro de la atribución del Tribunal de alzada, de modo que si el hecho se encuentra comprobado, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, y sólo queda resolver la adecuación del hecho al tipo penal que corresponda fijando la pena
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En virtud a lo dispuesto por el citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera
- Del memorial de casación de fs
- Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Por Auto Supremo 078/2014-RA de 1 de abril cursante de fs
- II
- 2) En cuanto a la supuesta alusión de la modalidad de “vender”, el Tribunal de
- 3) En el inc
- III.1. Respecto a la denuncia de carencia de debida fundamentación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica en virtud a que
- Por otro lado, el reclamo del imputado en apelación restringida fue que se le condenó
- En su petitorio, el recurrente de casación pretende la nulidad del Auto de Vista impugnado;
- III.2. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo invocado, tuvo como antecedente fáctico incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, dictando
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
