Auto Supremo AS/0227/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

El Auto Supremo invocado, tuvo como antecedente fáctico incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, dictando


El recurrente acusa incongruencia omisiva en el Auto de Vista, sobre dos puntos específicos que son: a) Que el Juez de Sentencia al transcribir la acusación interpuesta por el Ministerio Público expresó que el delito acusado es el previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al inc. m) del art. 33 de la misma norma legal en sus modalidades de posesión dolosa y tenencia en depósito o almacenamiento, seguidamente de manera imprecisa presuntamente argumenta: “…es decir el delito de posesión dolosa y de transporte de sustancias controladas” (sic), por lo que en su criterio parece que el Juez de Sentencia también asumió el delito de Transporte; b) Que, no es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada en cuanto a la falta de reclamo con relación a la modalidad de vender, cuando en apelación restringida sustentó y fundamentó este su reclamo toda vez que en la Sentencia se hace alusión a muchas modalidades como la “venta o suministro”, modalidad del tipo penal de Tráfico por el que no fue acusado, actuación que a decir del recurrente contradice la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, del cual se extrae que:

El Auto Supremo invocado, tuvo como antecedente fáctico incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, dictando en consecuencia la siguiente doctrina legal aplicable:

“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, emitiendo criterios jurídicos que respaldan los fundamentos de la resolución impugnada, en todos sus puntos