III.2. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
III.2. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En virtud a lo dispuesto por el citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera
- Del memorial de casación de fs
- Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Por Auto Supremo 078/2014-RA de 1 de abril cursante de fs
- II
- 2) En cuanto a la supuesta alusión de la modalidad de “vender”, el Tribunal de
- 3) En el inc
- III.1. Respecto a la denuncia de carencia de debida fundamentación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica en virtud a que
- Por otro lado, el reclamo del imputado en apelación restringida fue que se le condenó
- En su petitorio, el recurrente de casación pretende la nulidad del Auto de Vista impugnado;
- III.2. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo invocado, tuvo como antecedente fáctico incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, dictando
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
