El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra G.H.S. por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tuvo como antecedente fáctico que, el imputado fue sorprendido en una movilidad que transportaba Sustancias Controladas, habiendo sido condenado por el delito de Tráfico, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, cuando lo que correspondía era que se le condene por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la misma norma legal referida precedentemente, ante la existencia de una norma especial; por lo que dictó doctrina legal aplicable en sentido de aplicar la norma especial en lugar de aplicar la norma general, tomando en cuenta el principio de favorabilidad e in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En virtud a lo dispuesto por el citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera
- Del memorial de casación de fs
- Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Por Auto Supremo 078/2014-RA de 1 de abril cursante de fs
- II
- 2) En cuanto a la supuesta alusión de la modalidad de “vender”, el Tribunal de
- 3) En el inc
- III.1. Respecto a la denuncia de carencia de debida fundamentación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica en virtud a que
- Por otro lado, el reclamo del imputado en apelación restringida fue que se le condenó
- En su petitorio, el recurrente de casación pretende la nulidad del Auto de Vista impugnado;
- III.2. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo invocado, tuvo como antecedente fáctico incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, dictando
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
