Por otro lado, el reclamo del imputado en apelación restringida fue que se le condenó
Por otro lado, el reclamo del imputado en apelación restringida fue que se le condenó por un tipo penal general sin que se especifique en la parte dispositiva, en cuál de las modalidades señaladas en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, se subsumió su conducta; error procesal que fue subsanado cuando el Auto de Vista impugnado y que fue emitido en cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 377/2012 de 19 de diciembre, pronunciado dentro de la presente causa, dictó nueva Sentencia especificando las modalidades en las que se subsumió la conducta ilícita del procesado; por lo que al margen de no existir una situación de hecho similar entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como contradictorios, el recurrente no expuso en previsión del principio de Trascendencia, cuál fue la repercusión nociva en el fallo impugnado para el recurrente, de la supuesta afirmación en sentido que: “las modalidades previstas por el art. 33 de la Ley 1008 son de orden general”, o cual hubiera sido el resultado si el error acusado no se hubiera cometido
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En virtud a lo dispuesto por el citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera
- Del memorial de casación de fs
- Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Por Auto Supremo 078/2014-RA de 1 de abril cursante de fs
- II
- 2) En cuanto a la supuesta alusión de la modalidad de “vender”, el Tribunal de
- 3) En el inc
- III.1. Respecto a la denuncia de carencia de debida fundamentación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica en virtud a que
- Por otro lado, el reclamo del imputado en apelación restringida fue que se le condenó
- En su petitorio, el recurrente de casación pretende la nulidad del Auto de Vista impugnado;
- III.2. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo invocado, tuvo como antecedente fáctico incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, dictando
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
