Auto Supremo AS/0227/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Por lo que este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica en virtud a que


De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado no se advierte la existencia de la supuesta argumentación en sentido de que las modalidades de comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstas por el art. 33 de la Ley 1008, sean de orden general y que su comprensión tendría que ser semántica; advirtiéndose únicamente la siguiente argumentación “que la condena del ahora recurrente en el marco de la previsión del art. 48 de la Ley 1008, se la establece en mención genérica de esta norma sustantiva, siendo evidente la omisión de establecer en la decisión la modalidades acusadas, no obstante que en la parte considerativa constituyen motivo de fundación”.

Por lo que este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica en virtud a que para verificar la supuesta contradicción debe partirse del requisito ineludible de la existencia de una situación de hecho similar conforme lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 416 del CPP, lo que no acontece en el caso de autos, pues en ambos precedentes invocados como contradictorios se hizo alusión a la obligación de aplicar la norma específica en lugar de la norma general; peor aún en el hecho fáctico del primer precedente que da lugar a la doctrina legal aplicable, fue que el Tribunal de alzada en lugar de dictar Sentencia conforme a la facultad conferida por el art. 413 parte in fine del CPP, anuló la Sentencia