Auto Supremo AS/0227/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva


Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados, siendo los siguientes: a) Que el Juzgado de Sentencia al transcribir la acusación interpuesta por el Ministerio Público expresó que, el delito acusado es el previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al inc. m) del art. 33 de la misma norma legal en sus modalidades de posesión dolosa y tenencia en depósito o almacenamiento, seguidamente de manera imprecisa habría argumentado “…es decir el delito de posesión dolosa y de transporte de sustancias controladas” (sic), entendiendo el recurrente que el Juez de Sentencia también asumió el delito de Transporte de Sustancias Controladas: b) Que, no es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada en cuanto a la falta de reclamo con relación a la modalidad de vender, cuando en apelación restringida sustentó y fundamentó este su reclamo toda vez que en la Sentencia se hace alusión a muchas modalidades como la “venta o suministro”, modalidad del tipo penal de Tráfico por el que no fue acusado, por lo que ignora si se le condenó también por dicha modalidad de la comisión del tipo de Tráfico de Sustancias Controladas; silencio del Tribunal de apelación que es contradictorio a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, que a decir del recurrente establece que el Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado sobre todos los puntos