Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados, siendo los siguientes: a) Que el Juzgado de Sentencia al transcribir la acusación interpuesta por el Ministerio Público expresó que, el delito acusado es el previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al inc. m) del art. 33 de la misma norma legal en sus modalidades de posesión dolosa y tenencia en depósito o almacenamiento, seguidamente de manera imprecisa habría argumentado “…es decir el delito de posesión dolosa y de transporte de sustancias controladas” (sic), entendiendo el recurrente que el Juez de Sentencia también asumió el delito de Transporte de Sustancias Controladas: b) Que, no es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada en cuanto a la falta de reclamo con relación a la modalidad de vender, cuando en apelación restringida sustentó y fundamentó este su reclamo toda vez que en la Sentencia se hace alusión a muchas modalidades como la “venta o suministro”, modalidad del tipo penal de Tráfico por el que no fue acusado, por lo que ignora si se le condenó también por dicha modalidad de la comisión del tipo de Tráfico de Sustancias Controladas; silencio del Tribunal de apelación que es contradictorio a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, que a decir del recurrente establece que el Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado sobre todos los puntos
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) En virtud a lo dispuesto por el citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera
- Del memorial de casación de fs
- Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Por Auto Supremo 078/2014-RA de 1 de abril cursante de fs
- II
- 2) En cuanto a la supuesta alusión de la modalidad de “vender”, el Tribunal de
- 3) En el inc
- III.1. Respecto a la denuncia de carencia de debida fundamentación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación argumentando que
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica en virtud a que
- Por otro lado, el reclamo del imputado en apelación restringida fue que se le condenó
- En su petitorio, el recurrente de casación pretende la nulidad del Auto de Vista impugnado;
- III.2. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo invocado, tuvo como antecedente fáctico incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, dictando
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
