b) Radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito
b) Radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se determinó la apertura y vista de la causa, desarrollándose la audiencia de debates de la causa, requerimiento fiscal y alegato en conclusiones, como la aprobación de actas, dictándose la Sentencia 86/2008 de 22 de octubre, que resolvió absolver a los imputados de los delitos endilgados, dicha resolución apelada por el querellante fue anulada mediante Auto de Vista 32/2009 de 29 de mayo
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Cuando empezó a comercializarse la madera, el negocio fue realizado por los padres de los
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollados los debates y formuladas las conclusiones, se pronunció
- Notificados los procesados con el Auto de Vista impugnado, interpusieron el recurso de casación que
- Del memorial cursante de fs
- De otra parte, refieren que la prueba literal de fs
- Reclaman que la primera Sentencia determinó su absolución, sin que los vocales hayan realizado una
- Denuncian que el Tribunal de apelación no analiza las pruebas de cargo ni descargo, atentando
- Indican que el primer Auto de Vista 32/2009, no determinó la modificación del fondo de
- Finalmente, solicitan ante la infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea del delito de Estafa,
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito
- c) En base a lo anterior el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- d) Notificados con la Sentencia, los encausados interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En consecuencia al advertirse que en el presente proceso, se emitió el Auto inicial de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Consiguientemente, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- En relación al requisito de fondo o de contenido del recurso, los recurrentes cuestionan la
- En ese sentido corresponde recordar que conforme el art
- Este extremo está vinculado a la exigencia de cita de las leyes procesales, sustantivas o
- En tal razón, correspondía a los recurrentes formular su denuncia de acuerdo a las exigencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
